Uno de los logros más importantes de la Conferencia sobre el Cambio Climático de diciembre de
2009 en Copenhague fue la promesa de los países ricos de proporcionar 30 000 millones de USD para
2012, lo que se conoce como financiación inmediata, con el fin de ayudar a los países en
desarrollo a reducir las emisiones de carbono y adaptarse a los impactos del cambio climático, junto
con el compromiso de aumentar esa cifra a 100 000 millones de USD para 2020.
Este paso para abordar la actual diferencia entre la financiación disponible y la que se necesita es
importante, ya que la financiación es una de las cuestiones más urgentes que hay que abordar
para llegar a un acuerdo exhaustivo sobre el cambio climático. ”En primer plano» plantea
una serie de preguntas sobre esta financiación inmediata.
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¿Por qué es necesaria la «financiación
inmediata»?
Los países en desarrollo opinan que en el pasado los países desarrollados no han
cumplido sus promesas de financiación. Por tanto, la rápida canalización de
fondos hacia los países en desarrollo es una prioridad para que se convenzan de que van a
recibir apoyo para su compromiso con la lucha contra el cambio climático. Los fondos deben
hacer frente a las urgentes necesidades de los países en desarrollo en relación tanto
con la mitigación como con la adaptación, asignando dinero de manera equilibrada a
las dos actividades.
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¿Cómo están las cosas ahora mismo?
La Unión Europea (UE) ya ha presentado propuestas de financiación inmediata, prometiendo 2400
millones de EUR por año a lo largo del período 2010-2012. La UE está preparada para
presentar un informe preliminar de la situación de esta financiación en las próximas
conversaciones sobre el clima que la ONU mantendrá en Bonn en junio, y a presentar informes
coordinados de toda la UE sobre el cumplimiento de su compromiso en la CP 16 prevista para noviembre en
Cancún, así como informes anuales a partir de entonces. En Copenhague, Japón
también anunció su promesa de 11 000 millones de USD en financiación pública y
4000 millones de USD en financiación privada para el período 1010-2012, y EE. UU. ha
prometido 1200 millones de USD para el año 2010.
¿Cómo debería distribuirse este dinero?
Las Partes coinciden en que los países menos adelantados, los pequeños estados insulares y
los países africanos deberían tener acceso preferente a estos fondos. Es importante mantener
un equilibrio geográfico, así como tranquilizar a los países en desarrollo
asegurándoles que efectivamente la financiación se concederá teniendo en cuenta sus
necesidades y prioridades.
Dado el tiempo que debería llevar la creación y puesta en marcha de nuevos canales de
entrega, puede que sea necesario canalizar esta financiación a través del mecanismo financiero del Convenio,
que incluye la esfera de actividad del Cambio Climático del Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio
Ambiente Mundial (FMAM), el Fondo para los países menos adelantados (FPMA), el Fondo especial para
el cambio climático (FECC) y el Fondo de adaptación (FA) en el marco del Protocolo de Kyoto.
Esta financiación también se podría entregar a través de canales bilaterales,
regionales y multilaterales.
¿Cómo se puede asegurar que la financiación sea
«adicional»?
Ya es motivo de gran preocupación entre los países en desarrollo que los 30 000 millones
de USD prometidos para financiación inmediata no sean nuevos ni adicionales a lo que ya se ha
prometido anteriormente. Por tanto, habrá que tener mucho cuidado con las cuentas para asegurar que
ese miedo es superado.
Se podría hacer mediante una rigurosa supervisión, presentación de informes y
verificación de los recursos financieros proporcionados a los países en desarrollo. El Plan
de Acción de Bali dice que los países en desarrollo deberían tomar medidas reales,
mensurables y verificables a cambio de apoyo financiero real, mensurable y verificable, y una de las formas
de hacerlo es crear un mecanismo que se encargue del seguimiento.
¿Qué hay de la medición, la presentación de informes y la
verificación (MIV) de la financiación a corto plazo?
Según los actuales requisitos de presentación de informes en virtud del Convenio, los
países incluidos en el anexo II están obligados a notificar mediante comunicaciones
nacionales los recursos financieros «nuevos y adicionales» que les proporcionen durante el
período de presentación de informes correspondiente. También tienen que proporcionar
información sobre cualquier recurso financiero relacionado con la aplicación del Convenio que
se les haya proporcionado a través de canales bilaterales, regionales y cualquier otro canal
multilateral.
Dentro del proceso intergubernamental del período 2010-2012 se debería evaluar la
financiación inmediata. Aunque algunos países han indicado su buena disposición a
presentar informes, aún está por decidir con qué frecuencia y a quién.
También está pendiente determinar cómo se puede enlazar esto con el examen del
mecanismo financiero.