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Un poco de historia - De la ratificación al cumplimiento
Cuando adoptaron la Convención, los gobiernos sabían que sus compromisos no serían suficientes para
abordar en serio los problemas del cambio climático. En la CP 1 (Berlín, marzo/abril de 1995), en una
decisión conocida con el nombre de
Después de dos años y medio de negociaciones intensas, se adoptó el Protocolo de Kyoto en la
CP 3 de Kyoto (Japón), el 11 de diciembre de 1997. El Protocolo de Kyoto
se ha publicado como parte del informe de la CP 3, documento De acuerdo con el artículo 24, quedó listo para la firma del 16 de marzo de 1998 al 15 de marzo de 1999 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Transcurrido ese plazo, el Protocolo tenía 84 firmas. De conformidad con el artículo 25, el Protocolo está sujeto a la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de las Partes en la CMNUCC. Las Partes en la CMNUCC que no hayan firmado el Protocolo pueden adherirse a él en cualquier momento
No obstante, debido a la dificultad de las negociaciones, quedó «pendiente» un considerable
número de cuestiones, incluso después de la adopción del Protocolo de Kyoto. En este se esbozaban
los rasgos básicos de sus «mecanismos» y el sistema de
cumplimiento, por ejemplo, pero no se especificaban las transcendentales normas que regulan su
funcionamiento. En el artículo 18 del Protocolo de Kyoto se pide a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo (CP/RP) que apruebe, en su primera sesión, «procedimientos y mecanismos» para determinar y abordar los casos de incumplimiento del Protocolo. En la CP 4 (Buenos Aires, noviembre de 1998), las Partes establecieron un grupo de trabajo conjunto sobre el cumplimiento, cuya misión era formular un sistema de cumplimiento en el marco del Protocolo, a fin de adoptar una decisión sobre este tema en la CP 6 (La Haya, noviembre de 2000). El «Plan de Acción de Buenos Aires» adoptado en la CP pedía que se trabajara, entre otras cosas, en los preparativos para la CP/RP 1, en particular en lo que respecta a los elementos del Protocolo relacionados con el cumplimiento. No obstante, en la CP 6 de la Haya las Partes no pudieron llegar a un acuerdo sobre el conjunto de decisiones enmarcadas en el Plan de Acción de Buenos Aires. En el caso del cumplimiento, las cuestiones pendientes más importantes eran las relativas a las consecuencias del incumplimiento y los miembros integrantes del Comité Encargado del Cumplimiento. Lo mismo que en el caso de otros temas, los textos de negociación sobre el cumplimiento se remitieron a la consideración de la CP 6 cuando volviera a reunirse.
Las detalladas reglas para la aplicación del Protocolo fueron adoptadas en la CP 7, celebrada en Marrakech en 2001, y recibieron el nombre de « Sin embargo, debido a un complejo proceso de ratificación, el Protocolo no entró en vigor hasta el 16 de febrero de 2005, de acuerdo con el artículo 25, es decir al nonagésimo día desde la fecha en que depositaron sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión no menos de 55 Partes en la CMNUCC, entre las que se encontraban Partes del anexo I cuyas emisiones totales representaban por lo menos el 55% del total de emisiones de dióxido de carbono de las Partes del anexo I correspondiente a 1990. Actualmente el Protocolo de Kyoto de la CMNUCC tiene 193 Partes (192 estados y 1 organización regional de integración económica). El porcentaje total de emisiones correspondientes a Partes del anexo I es un 63,7%. |
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