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Órganos
Conferencia de las Partes La Conferencia de las
Partes (CP o COP, por sus siglas
en inglés) es el «órgano supremo» de la Convención, es decir su máxima autoridad con
capacidad de decisión. El término «conferencia» no se utiliza aquí en el sentido de
«reunión» sino en el sentido de «asociación». Es una asociación de todos los
países miembros (o «Partes») que se reúnen todos los años durante dos semanas. En estas
asambleas participan varios miles de delegados gubernamentales, observadores y periodistas.
La CP se reúne en Bonn, sede de la secretaría, salvo cuando una Parte se ofrece como anfitriona de la
sesión. Al igual que la Presidencia de la CP rota entre las cinco regiones reconocidas de las Naciones Unidas:
África, Asia, América Latina y el Caribe, Europa central y oriental, Europa occidental y otros
estados. El lugar de reunión de la CP suele ir alternando entre estos grupos.
La Conferencia de las Partes evalúa la situación del cambio climático y la eficacia del tratado.
Examina las actividades de los países miembros, en particular estudiando las comunicaciones nacionales y los
inventarios de emisiones; considera las nuevas investigaciones científicas, y trata de aprovechar la
experiencia a medida que avanzan los esfuerzos por hacer frente al cambio climático.
Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto
(CP/RP o CMP por sus siglas en inglés)
Este órgano actúa en calidad de
reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto. Las sesiones de la Conferencia de las Partes (CP y la CP/RP se
celebran simultáneamente para reducir costes y mejorar la coordinación entre la Convención y el
Protocolo. Anteriormente sus siglas eran «MOP», que son las siglas en inglés de «reunión
de las Partes». Está integrado por todas las Partes que han firmado el PK.
Órganos subsidiarios La Convención estableció dos órganos
subsidiarios permanentes:
- El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT o
SBSTA por sus siglas en inglés) asesora a la Conferencia de las
Partes sobre las cuestiones relativas al clima, el medio ambiente, la tecnología y los métodos. Dos
importantes áreas de actividad en este sentido están promoviendo el desarrollo y transferencia de
tecnologías inocuas para el medio ambiente, y realizando actividades técnicas para mejorar las
orientaciones sobre la preparación de comunicaciones nacionales e inventarios de emisiones. El OSACT realiza
también actividades metodológicas en áreas específicas, como el sector del uso de la tierra,
cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS), los HFC y los BFC, y la adaptación y la vulnerabilidad.
Además el OSACT contribuye a establecer un vínculo entre la información científica facilitada
por fuentes especializadas, como el IPCC, por un lado, y las necesidades normativas de la CP, por el otro. Colabora
estrechamente con el IPCC, algunas veces solicitando información específica o informes del mismo, y
colabora también con otras organizaciones internacionales competentes que comparten el objetivo común del
desarrollo sostenible.
- El Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE o SBI por sus siglas en inglés) ayuda a supervisar cómo se aplica la Convención,
por ejemplo, analizando las comunicaciones nacionales presentadas por los países miembros. Una labor
especialmente importante a este respecto es examinar la información contenida en los inventarios de
emisión presentados por las Partes, con el fin de evaluar la eficacia global de la Convención. El OSE
examina la asistencia financiera otorgada a las Partes no incluidas en el anexo I para ayudarles a aplicar los
compromisos contraídos en el marco de la Convención, y orienta a la CP para que asesore al mecanismo
financiero (gestionado por el FMAM). El OSE asesora también a la CP sobre cuestiones presupuestarias y
administrativas.
El OSACT y el OSE colaboran en las cuestiones transversales que están relacionadas con ambas áreas de
especialización. Entre ellas se incluyen el fomento de la capacidad, la vulnerabilidad de los países en
desarrollo al cambio climático y las medidas de respuesta, así como los mecanismos del Protocolo de
Kyoto. Cada uno de ellos tiene su mandato específico y se reúne dos veces al año, normalmente en la
sede de la secretaría. Ambos están abiertos a la participación de todas las Partes, y los gobiernos
envían con frecuencia representantes que son especialistas en los temas de sus respectivos órganos.
Grupos consultivos y de trabajo Existen varios grupos de expertos en el marco de la
Convención. Los más importantes son:
- El Grupo de Trabajo Especial sobre los nuevos compromisos de las Partes del anexo I con arreglo al
Protocolo de Kyoto (GTE-PK o AWG-KP por sus siglas en
inglés) rinde cuentas de su labor a la CP y la CP/RP en cada una de sus sesiones. Las Partes en el
Protocolo establecieron el GTE-PK en Montreal en 2005 con la finalidad de que estudiara nuevos compromisos para los
países industrializados en virtud del Protocolo de Kyoto para después de 2012. Debe procurar completar su
labor y que la CP y la CP/RP den el visto bueno a sus resultados lo antes posible.
- El Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la
Convención (GTE-CLP o AWG-LCA por sus siglas en
inglés) informa de su labor a la CP y la CP/RP al final de cada una de sus sesiones, con la finalidad de
completar dicha labor lo antes posible y que la CP y la CP/RP den el visto bueno a sus resultados con la mayor
brevedad posible. El GTE-CLP fue establecido en Bali en 2007 para negociar un acuerdo internacional fortalecido
sobre el cambio climático.
- El Grupo Consultivo de Expertos sobre comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo
I (GCE o CGE por sus siglas
en inglés) fue establecido en la CP 5, en 1999, para ayudar a mejorar el proceso de preparación de las
comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I, a tenor de lo dispuesto en la Convención.
Se reúne dos veces al año, coincidiendo con las sesiones de los órganos subsidiarios, y también
celebra talleres para reunir a expertos regionales. Está integrado por cinco expertos de cada una de las
regiones de países en desarrollo reconocidas por las Naciones Unidas (África, Asia y América Latina
y el Caribe), seis expertos de las Partes incluidas en el anexo I y tres expertos de organizaciones con experiencia
en este terreno. La CP revisa su mandato a medida que cambian las prioridades y necesidades relacionadas con las
comunicaciones nacionales de los países no incluidos en el anexo I.
- El objetivo del Grupo de Expertos de los Países Menos Adelantados (GEPMA), también establecido en los Acuerdos
de Marrakech, es ofrecer asesoramiento a los países menos adelantados (PMA) para la preparación y
aplicación de los programas nacionales de acción para la adaptación (PNAA o NAPA por sus siglas en
inglés). Está integrado por 12 expertos: cinco miembros provenients de Partes que pertenecen
a los PMA de África, dos de Partes que pertenecen a los PMA de Asia, dos de Partes que pertenecen a los
PMA de los pequeños estados insulares y tres de Partes incluidas en el anexo II. Para garantizar los
vínculos entre el GEPMA y el GCE en las cuestiones relativas a la adaptación, al menos un miembro del
GEPMA de un PMA y otro de una Parte incluida en el anexo II son también miembros del GCE. El Grupo se
reúne dos veces al año.
Mesa de la CP Este órgano es responsable de dirigir la
labor de la CP. Sus 10 miembros son delegados elegidos por cada uno de los cinco grupos regionales. La Mesa
está integrada por el Presidente de la CP, seis vicepresidentes, los Presidentes del OSE y el OSACT y un
relator. Cada órgano subsidiario de la Convención tiene una Mesa.
Comité de Cumplimiento Este comité rinde cuentas a la CP/RP y y supervisa el cumplimiento de
los compromisos adquiridos por las Partes en virtud del Protocolo de Kyoto. Está dividido en dos ramas: una
rama encargada de facilitar el cumplimiento de esos compromisos y otra encargada de imponer dicho cumplimiento. Por
lo tanto, la primera proporciona asesoramiento y ayuda a las Partes para fomentar el cumplimiento de los
compromisos, mientras que la segunda determina las consecuencias para las Partes que no los cumplan. Este
comité también se reúne en una sesión plenaria compuesta por miembros de ambas ramas, y
también tiene una Mesa, integrada por el presidente y el vicepresidente de cada rama.
Junta Ejecutiva del Mecanismo para un Desarrollo Limpio La Junta Ejecutiva del Mecanismo para un Desarrollo Limpio es un órgano
constituido de la Convención que supervisa el Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL o CDM por sus siglas en
inglés) en virtud de lo dispuesto en el Protocolo de Kyoto, y prepara las decisiones de la Conferencia de las
Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo. Realiza diversas tareas relacionadas con el
funcionamiento cotidiano del MDL, entre ellas la acreditación de entidades operativas, en espera de su
designación oficial por la CP/RP.
La Junta Ejecutiva del MDL consta de diez representantes: uno de cada una de las cinco regiones oficiales de las
Naciones Unidas, uno de los pequeños estados insulares en desarrollo, dos de las Partes incluidas en el anexo
I y otros dos de las Partes no incluidas en el anexo I. Cuando el Protocolo entró en vigor, los representantes
de los países que no son Partes en el Protocolo de Kyoto fueron sustituidos de manera acorde. Cada miembro de
la Junta tiene un suplente de su mismo grupo de países.
Comité de Supervisión de la Aplicación Conjunta (CSAC o JISC por sus siglas en inglés)
El Comité de Supervisión de la Aplicación Conjunta
rinde cuentas a la CP/RP y es guiado por ella. Se encarga de supervisar la verificación de las unidades de
reducción de emisiones que se obtienen en proyectos realizados en el marco del mecanismo flexible de la
Aplicación Conjunta.
Junta del Fondo de Adaptación (JFA o AFB por sus siglas en inglés)
Esta junta rinde
cuentas a la CP/RP y supervisa y gestiona el Fondo de Adaptación. Está integrada por 16 miembros que se
reúnen al menos dos veces al año. Por requerimiento de las Partes, el Fondo para el Medio Ambiente
Mundial (FMAM) proporciona servicios secretariales al Fondo, y el Banco Mundial actúa de fideicomisario, ambos
provisionalmente. Estas disposiciones institucionales provisionales serán examinadas en 2011. El Fondo de
adaptación financia proyectos y programas concretos de adaptación en países en desarrollo que son
Partes en el Protocolo de Kyoto y son especialmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.
Se financia con parte de los ingresos generados con las actividades de los proyectos del MDL y otras fuentes de
financiación.
Organismos asociados Los organismos asociados son el Fondo para el Medio
Ambiente Mundial (FMAM o GEF por sus siglas en
inglés), creado en 1991 para financiar en los países en desarrollo proyectos que produzcan beneficios
para el medio ambiente mundial. La labor de encauzar las donaciones y préstamos hacia los países pobres
para ayudarles a hacer frente al cambio climático, como se establece en el Convención, se ha delegado al
FMAM por su demostrada experiencia en ese terreno.
El Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC
por sus siglas en inglés) presta servicios a la Convención, aunque no es parte de ella, publicando
exámenes detallados cada cinco años sobre la situación del cambio climático y los conocimientos
científicos en ese terreno, junto con informes especiales y documentos técnicos cuando así se le
solicita (véase la sección sobre el IPCC en «La ciencia del cambio climático»).
Observadores «Observadores» es el terminó oficial –y poco
expresivo– utilizado para referirse a los grupos de organismos que están autorizados a asistir a las
reuniones internacionales e incluso a intervenir en ellas, pero no a participar en la toma de decisiones. Entre los
observadores autorizados por la Convención se encuentran los organismos intergubernamentales, como el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la
Organización Meteorológica Mundial (OMM), la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el
Organismo Internacional de Energía y la Organización de Países Exportadores de Petróleo
(OPEP). Hasta ahora, más de 50 organismos intergubernamentales
y organizaciones internacionales participan en las reuniones de la Conferencia de las Partes.
Entre los observadores se incluye también un animado grupo de organizaciones no gubernamentales, las ONG.
Estas son representantes de intereses económicos e industriales, grupos ambientales, gobiernos locales,
institutos académicos y de investigación, entidades religiosas, organizaciones laborales y grupos de
población, como los pueblos indígenas.
Para poder ser acreditadas como observadoras, las ONG deben estar legalmente constituidas como entidades sin
ánimo de lucro, «con competencia en materias relacionadas con la Convención». Actualmente,
más de 600 ONG están acreditadas para participar en las reuniones relacionadas con la
Convención.
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