El Protocolo de Kyoto ha sido construido y moldeado a lo largo de casi dos décadas de experiencias,
trabajo duro y voluntad política. El corazón latiente del PK está hecho de:
- procedimientos de notificación y verificación;
- mecanismos flexibles basados en el mercado que tienen sus propios procedimientos de gobernanza;
- un sistema de cumplimiento.
Por tanto, hay dos cosas que mueven al PK. La primera fueron los compromisos vinculantes de
reducción de las emisiones para Partes que son países desarrollados. Eso implicaba una
limitación de la contaminación. Y eso llevó a la segunda cosa, los mecanismos
flexibles basados en el mercado, mediante los cuales es posible el comercio de permisos de emisión.
Los países con metas tienen que cumplirlas principalmente mediante medidas nacionales, es decir,
reduciendo las emisiones en su propio territorio. Pero pueden cumplir parte de sus metas mediante tres
«mecanismos basados en el mercado» que fomentan la reducción de los GEI allí
donde es más rentable, por ejemplo en el mundo en desarrollo. Sencillamente no importa donde se
reduzcan las emisiones siempre y cuando se eliminen de la atmósfera del planeta.
En virtud del Protocolo las emisiones actuales de los países tienen que ser supervisadas y hay que
llevar unos registros precisos de las transacciones realizadas. Los sistemas de registro llevan un
seguimiento de las transacciones que las Partes realizan en el marco de los mecanismos. La
secretaría de la Convención sobre el Cambio Climático, con sede en Bonn, Alemania,
lleva un registro internacional de
transacciones para verificar que son coherentes con las reglas del Protocolo.
Las Partes notifican las transacciones presentando inventarios anuales de sus emisiones e informes
nacionales a intervalos regulares de acuerdo con el Protocolo.
El régimen de cumplimiento está integrado por un Comité Encargado del Cumplimiento, que tiene una
doble subdivisión: la subdivisión de facilitación y la subdivisión de control
del cumplimiento. Como indican sus nombres, la primera ofrece asesoramiento y asistencia a las Partes con
el fin de promover el cumplimiento, mientras que la segunda tiene facultades para determinar las
consecuencias que se derivarán para las Partes si no cumplen sus compromisos. Ambas subdivisiones
tienen 10 miembros, a saber, un representante de cada una de las cinco regiones oficiales de las Naciones
Unidas (África, Asia, América Latina y el Caribe, Europa central y oriental y Europa
occidental y otros estados), uno de los pequeños estados insulares en desarrollo, dos de las Partes
incluidas en el anexo I y otros dos de las no incluidas en el mismo. Las decisiones de la
subdivisión de facilitación pueden ser adoptadas por mayoría de tres cuartas partes,
pero las de la subdivisión de control del cumplimiento requieren, además, la mayoría
tanto de las Partes incluidas como de las no incluidas en el anexo I. El Comité se reúne
también en sesión plenaria integrada por los miembros de ambas subdivisiones. Su labor cuenta
con el apoyo de la Mesa, formada por el Presidente y Vicepresidente de cada subdivisión.